"El Bien Común de los pueblos a mi mando es el más sagrado de los deberes. Los Hombres no viven de ilusiones sino de hechos"
General José de San Martín

La Asociación Cultural Sanmartiniana San Juan en Imágenes

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN



LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.º 7921.-

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley N.° 5639 y sus modificatorias N.° 7599 y N.° 7670, el inmueble que en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indica a continuación:

Lote 1, Nomenclatura Catastral N° 01-42-330850, Inscripción de Dominio Folio Real N° 01-05520 Capital año 1997, ubicado en Calle Laprida Nº 37 Oeste – Capital, con una superficie de cuatrocientos veintiséis con cuarenta y ocho metros cuadrados (426,48 m2) según Título, y cuatrocientos cuarenta y tres con veinte metros cuadrados (443,20 m2) según mensura.-

ARTICULO 2°.- El inmueble descrito será destinado a la instalación del Centro Histórico Cultural Sanmartiniano.-

ARTICULO 3°.- Toda vez que se torna necesario la instalación de Centro Histórico Cultural, a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio del inmueble afectado, dispónese que el eventual juicio de expropiación tramitará por las reglas del proceso urgente, de acuerdo a lo dispuesto por Ley N.° 7670.-

ARTICULO 4°.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura relativa a la expropiación que por la presente se dispone.-

ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento del Artículo 1°, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los respectivos créditos, conforme a los valores determinados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-